Tras la sentencia contra el obispo de Cartago por la que se le prohibía orientar a sus fieles a la hora de votar

Los obispos de Costa Rica acusan a la Justicia de su país de lesionar su libertad de expresión

La Conferencia Episcopal de Costa Rica hizo público este lunes un comunicado en defensa de Monseñor José Francisco Ulloa Rojas. Una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones del pasado 3 de mayo impuso al obispo de Cartago la obligación de no exhortar a los fieles sobre propuestas políticas de los candidatos, aceptando el recurso de amparo electoral interpuesto por Yeudy Blanco Vega y otros contra Monseñor Ulloa Rojas, por «amenaza a los derechos político-electorales de los ciudadanos».

(Zenit/InfoCatólica) El obispo de Cartago pidió a los fieles que no votasen a los candidatos a la presidencia del país que apoyaran la eliminación del carácter católico del Estado costarricense y otras prácticas que contravienen la doctrina de la Iglesia, en su homilía de 6 de septiembre de 2009, durante la festividad religiosa conocida como La pasada de la Virgen.

El Tribunal Supremo de Elecciones falló en contra de Monseñor Ulloa Rojas, en estos términos: "Este Tribunal, de acuerdo a los mandatos constitucionales que rigen la materia, está obligado a hacer un llamado al recurrido, monseñor Ulloa, para que en lo sucesivo, evite exhortar de manera expresa a los feligreses para que declinen el ejercicio del sufragio cuando las propuestas de orden político que hagan los candidatos no resulten acordes con las ideologías religiosas preceptuadas por la Iglesia".

Ante esta resolución del TSE, el comunicado de la Conferencia Epispocal de Costa Rica –firmado por su presidente Hugo Barrantes Ureña y su secretario Oscar Fernández Guillén– hace una serie de manifestaciones relativas al caso. En primer lugar afirma que "la resolución antes citada, lesiona la libertad de expresión, como derecho humano fundamental defendido en toda sociedad democrática", asegurando que la excepción a la libertad religiosa que establece el artículo 28,3 de la Constitución "es una odiosa discriminación, que amerita una reforma acorde con la doctrina universal de los Derechos Humanos".

Los obispos se solidarizan "en el espíritu de comunión que nos anima" con monseñor José Francisco Ulloa Rojas "en este momento y en las acciones que emprenda en defensa de sus derechos fundamentales, ante las instancias y organismos competentes".

Los obispos de Costa Rica afirman además que "el Tribunal Supremo de Elecciones en funciones de tribunal constitucional, opta injustificadamente por una interpretación extensiva a una limitación a las libertades públicas de los ciudadanos". Según los prelados, "monseñor José  Francisco Ulloa Rojas en el desempeño de su misión como pastor, cumplió con el deber de iluminar el momento político que vivía el país. Nunca impuso a los fieles seguir su criterio, ni señaló su incumplimiento como pecado".

El respeto a la Constitución no impide que anuncien el Evangelio y la doctrina y moral de la Iglesia

En su resolución, el Tribunal Supremo de Elecciones prevenía también a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, por medio de su presidente, el arzobispo Hugo Barrantes, que debe "advertir a los obispos que la conforman, de no incurrir en conductas como la cuestionada". A esto, el comunicado responde que "dada la naturaleza de la Conferencia Episcopal como órgano colegial para coordinar algunas acciones pastorales, su presidente no ejerce potestad jurisdiccional-disciplinaria alguna sobre los obispos en sus diócesis, por lo que resulta impropio el mandato dado al presidente de la Conferencia Episcopal, emitido en la sentencia".

Reiteran asímismo su "respeto al ordenamiento jurídico costarricense, el cual está informado por la doctrina de Derechos Humanos y el Derecho Natural", si bien esto no les impide asegurar que, como pastores de la Iglesia, no cejarán en su misión "de anunciar el Evangelio a todo hombre y mujer de buena voluntad, en especial predicando el valor absoluto de la Vida Humana, los valores de la familia y de la Doctrina Social de la Iglesia en fidelidad a Cristo y a nuestro pueblo".

2 comentarios

Karenil
Lo más fuerte viene en la propia constitución de 1949

ARTICULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por lamanifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja laley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, oque no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de laley.

¡¡¡No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propagandapolítica por clérigos o seglares invocando motivos dereligión o valiéndose, como medio de creencias religiosas.!!!
12/05/10 10:21 AM
Quieren, a toda costa, convertir el ambón en un lugar inadecuado para la enseñanza de la doctrina social y moral de la Iglesia. La llaman propaganda política amparados en esta ley aún cuando Monseñor ni siquiera mencionó nombres de partidos o candidato alguno.

Estamos a la espera de las medidas en procura de la defensa de sus derechos que tomará Monseñor para apoyarle junto a la Conferencia Episcopal.
12/05/10 11:10 AM

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