Se archiva la última causa penal de los ex-miembros de Lumen Dei contra Mons. Sanz Montes

La justicia española vuelve a dar la razón al arzobispo de Oviedo

Se archiva la última causa penal de los ex-miembros de Lumen Dei contra Mons. Sanz Montes

Un juzgado de Madrid ha archivado la última causa penal pendiente en España contra el arzobispo de Oviedo y comisario pontificio de Lumen Dei, Jesús Sanz, y el obispo de Cuenca, José María Yanguas, presentada por más de 200 ex-religiosas por supuestas irregularidades en la gestión del patrimonio de la institución.

(Efe) En un auto, fechado el 31 de julio y al que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, Patricia Jiménez-Alfaro Esperon, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Sanz, Yanguas y otras personas, a quienes acusaban de estafa, falsedad documental y otros delitos. El fallo es recurrible ante la jueza y la Audiencia Provincial.

A la espera del previsible recurso, no resta ninguna causa penal pendiente en los juzgados y tribunales españoles contra Sanz y Yanguas de las casi una veintena que interpusieron las ex-religiosas.

Esta última, de 2016, va en la línea de las anteriores. Las religiosas les acusaban de supuestas irregularidades en la gestión administrativa y económica de la organización que desembocó en ventas del patrimonio de la institución por 12,7 millones de euros.

La cuestión nuclear en este y el resto de procedimientos gravita en torno a la existencia de una o varias asociaciones. Para las ex-religiosas, Lumen Dei se divide en tres organizaciones independientes aunque las tres utilicen las palabras «Lumen Dei».

Se trata de la Asociación Lumen Dei, aprobada en Valencia en 1975 y que es la que dispone de todo el patrimonio; la Asociación Unión Sacerdotal Lumen Dei erigida en Cuenca en 1986, y la Unión Lumen Dei constituida en Cuenca en 1986 y que es la que depende del Vaticano.

Y añaden que la Santa Sede nombró Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei a Sanz, aunque éste «maniobró» para proclamarse también en el líder de la asociación, según explican a Efe.

No obstante, la otra parte sostiene que no existen tres asociaciones diferentes y, por tanto, Sanz puede realizar ventas, ya que la Asociación Lumen Dei de 1975 y la Unión Lumen Dei de 1986 son la misma, al ser ésta una continuación de la primera que asumió un cambio de denominación.

Y ahora la magistrada da la razón a Sanz y Yanguas al manifestar que «así consta en los certificados emitidos por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Sin que por otro lado los denunciantes en ninguno de los múltiples procedimientos que en los distintos órdenes jurisdiccionales han instado hayan acreditado mínimamente que exista una asociación distinta e independiente que sea titular de los bienes e inmuebles de los que ha dispuesto el Comisario Pontificio designado por el Vaticano»

De esta forma, precisa la magistrada, «Sanz goza de la facultad de representar válidamente a la Asociación para comprar, vender, hipotecar, avalar, enajenar bienes muebles e inmuebles, etc. y en general ejercer actos de propiedad que correspondan a la Asociación que representa conforme a derecho».

La jueza considera «real» el nombramiento de Jesús Sanz realizado por la Santa Sede por lo que deja claro que «no puede integrarse su conducta ni la del resto de denunciados en ninguno de los delitos que son objeto de investigación en el presente procedimiento».

 

6 comentarios

Luis Fernando
Los "secuases" han perdido una batalla estúpida que nunca debieron empezar.
6/08/19 10:35 AM
Chico
Jueces que dictaminan sobre cosas de Iglesia.....Cuán errados andan esos de Lumen Dei. Quien te ha visto y quien te ve......
6/08/19 10:45 AM
Eiztarigorri
No sabía que Lumen Dei también había sido comisariado, No es la única orden, incluso el Santuario de Lourdes también está comisariado. En Francia para evitar esto unas monjitas tuvieron que renunciar a sus votos para poder reorganizarse y mantener la regla. La disputa por el patrimonio, como en la Revolución Francesa suele ser una excusa para reducir a obediencia a los recalcitrantes. Independientemente de la polémica económica Luemen Dei había recibido una opa hostil de la Santa sede para "revisar" sus constituciones y en el proceso de resistencia, en vez de hacer lo que la Iglesia hace en estos casos: permitir una rama observante y otra relajada decidió tomar el asunto como excusa para declarar fuera de la ley a las reclacitrantes, como ya ha hecho nuestro amado Francisco con otras muchas órdenes religiosas, punto y final
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LF:
Lumen Dei fue intervenida durante el pontificado de Benedicto xvi, años antes de que llegara Francisco. 
Esa intervención no tiene nada que ver con las que se han producido luego. 
6/08/19 11:30 AM
Calixto
Bien, ahora vendrán los habituales a poner a caldo a la parte que menos les guste y en eso se quedarán.

Esta denuncia ha levantado la liebre. Hay muchas asociaciones, movimientos y órdenes de la Iglesia, sobretodo las últimas que han salido, que se saben el truco. A estos les ha salido mal por un mero formulismo, algún papel que no se hizo, vete a saber. Pero lo que dicen tiene sentido, se puede hacer, y de hecho, se hace.

Oficialmente todas dependen totalmente de la Iglesia, en la realidad solo una parte. Hay demasiados de estos nuevos "carismas" que tienen una figura jurídica eclesial con la mínima estructura para funcionar, mientras que los bienes y dineros del grupo están a nombre de una o varias personas jurídicas civiles, donde la Iglesia no tiene jurisdicción alguna.

Así, si alguna vez la Iglesia les interviene conforme a derecho, los bienes no se pueden tocar porque están a nombre de una persona jurídica civil, que la controla el interesado de turno.

Sin embargo, a los fieles si se les dice que sus donaciones, son aportaciones que se hacen para el bien de la Iglesia.

Al margen de todo esto, también convendría darle una vuelta a todo este lío, porque tiene consecuencias muy peligrosas. Si un obispo con orden de la Santa Sede puede intervenir totalmente (el ámbito civil y eclesial) un grupo de la Iglesia que tiene personalidad jurídica propia, significa que esta persona jurídica, en realidad, no es independiente de la Santa Sede (o del obispado de turno
6/08/19 12:27 PM
Calixto
Al margen de todo esto, también convendría darle una vuelta a todo este lío, porque tiene consecuencias muy peligrosas. Si un obispo con orden de la Santa Sede puede intervenir totalmente (el ámbito civil y eclesial) un grupo de la Iglesia que tiene personalidad jurídica propia, significa que esta persona jurídica, en realidad, no es independiente de la Santa Sede (o del obispado de turno para aquellos grupos de reconocimiento diocesano) y se confunde con ella. Es decir, que a la Santa Sede o al obispado correspondiente pueden achacarles responsabilidades subsidiarias de sus actividades en el ámbito civil y responsabilidades en el penal.

Lo que no es de recibo es tener a cientos de grupos de los cuales se sabe muy poco y con ningún control, para que luego, cuando la cosa sale a la luz con el tema totalmente salido de madre, se presentan como los grandes arregladores a los que se habían desentendido del tema absolutamente.

Que alguien me explique cómo es posible que más de dos centenares de supuestas "monjas", "secuases", por lo visto malísimas ellas, capaces de llevar al obispo a la cárcel si fuera necesario, han estado haciendo sus actividades libremente durante décadas, con la aprobación de la Iglesia y el apoyo de las diócesis que ahora las repudia.

Si, no me digan, es que hace unos meses eran diferentes.
6/08/19 1:24 PM
pacomio
Todo muy triste. Tristísimo.
6/08/19 6:11 PM

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