La archidiócesis de San Juan de Cuyo dicta nuevas normas para el bautismo de niños

«Todo niño tiene derecho a recibir el Sacramento del Bautismo»

La archidiócesis de San Juan de Cuyo dicta nuevas normas para el bautismo de niños

El arzobispado de San Juan de Cuyo (Argentina) ha hecho público un documento con normas sobre el sacramento del bautismo que entrarán en vigencia a partir del 29 de agosto.

(InfoCatólica) Texto completo de la nueva norma para ser aplicada en todo el territorio de la archidiócesis argentina:

1. Todo niño tiene derecho a recibir el Sacramento del Bautismo.

2. El Secretario parroquial deberá dar un SÍ claro a la petición del Bautismo sin imponer más condiciones o requisitos que los que consignan estas Normas.

3. Ante las dudas o dificultades que pudieran surgir al recibir el pedido de Bautismo, el Párroco u otro sacerdote de la Comunidad dará la solución pertinente, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.

4. Se hará todo lo posible para que los niños sean bautizados en las primeras semanas de vida, y se procurará que la celebración del Bautismo no se postergue más allá del año de haber nacido.

5. Si el niño tiene entre 4 y 8 años de edad se le deberá explicar de modo simple y sencillo en qué consistirá la celebración y su significado.

6. Desde los 9 años se deberá realizar el proceso de iniciación cristiana y recibirá el Bautismo junto a sus compañeros de catequesis y su familia cuando haya comprendido el significado de este sacramento. No es necesario esperar a que transcurran los dos años de catequesis.

7. A los padres corresponde solicitar el Bautismo para sus hijos. Es suficiente que lo pida uno de los dos. Las situaciones particulares que se desprendan de este punto serán resueltas por el Párroco o el sacerdote que intervenga, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.

8. No se impedirá el acceso al Bautismo por la situación matrimonial ni familiar de los padres del niño a bautizar

9. Podrá ser padrino o madrina quien, habiendo cumplido 14 años de edad, sea elegido por los padres del niño a bautizar. Deberá ser católico bautizado. Si no, participará en carácter de testigo. Cada niño puede tener un padrino y una madrina, o solamente uno de ambos. Si la familia no consigue a alguno, se podrá bautizar sin padrino ni madrina.

10. Queda excluido de la posibilidad de ser padrino o madrina quien pudiera ser motivo de escándalo público.

11. Los datos deben anotarse en el Libro de Bautismos de la parroquia dentro del mes siguiente a la celebración. Se registrará un padrino y/o una madrina, según los que hayan elegido los padres. No deberá haber anotaciones en lápiz.

12. El Libro de Bautismos debe ser el aprobado por la Conferencia Episcopal Argentina, firmado por el Canciller al comenzar un libro nuevo.

13. La ofrenda económica será la estipulada por Decreto de la Arquidiócesis, y nunca debe superar esa asignación, pudiendo ser menor o voluntaria. No habrá cobro por ningún concepto adicional de la celebración. Se cuidará que esta cuestión no resulte un impedimento para acceder al Sacramento.

14. El lugar de la celebración será el Templo Parroquial, o las Capillas en las cuales se celebren otros sacramentos de iniciación cristiana. También podrán realizarse en otros espacios con ocasión de una misión o novenas patronales.

15. La familia del niño podrá elegir libremente la Parroquia o Capilla del Bautismo de su hijo, guardando la dimensión eclesial del Sacramento.

16. Deberá brindarse una catequesis del sacramento a los padres y padrinos, previa al Bautismo, debiendo ser adaptada pastoralmente por cada Comunidad y ayudará a comprender mejor los signos y partes de la celebración.

17. En el plazo de un año desde la publicación de esta Normas, todas las Parroquias de la Arquidiócesis tendrán implementado el Registro Digital de Sacramentos promovido por la Conferencia Episcopal.

18. Cualquier duda acerca de la implementación de alguna de estas Normas, deberá consultarse con el Obispo o con quien él delegue.

19. Las presentes Normas no abarcan todas las cuestiones relativas a los Bautismos de niños, sino aquellos aspectos en los cuales se ha solicitado tener un criterio común en la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo.

20. Entrarán en vigor las presentes Normas el día 29 de agosto del corriente año, Memoria del Martirio de San Juan Bautista.

Esto indica el Código de Derecho canónico sobre el bautismo:

De los que van a ser bautizados

867
§ 1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.
§ 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.

868
§ 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

Padrinos

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874
§ 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

15 comentarios

Soledad
Entiendo hay una contradicción entre estas normas y el punto 868,2..qie haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión cstolica"..... Recomienda diferir. Entiendo no por discriminación, sino pa ra concienciar lo que supone el sacramento.
No tiene mucho sentido, que la gracia acude
"ex opere operatio" si después no hay desarrollo de la misma.
En un ambiente donde no se den las condiciones no puede haber frutos pues falla la colaboración del hombre a la gracia.
No se si mi razonamiento es el correcto.
La pregunta es, si es así, puede un Arzobispo poner como única condición el"derecho del niño a recibir el bautismo".
23/08/18 10:30 PM
Soledad
Continuo con mis dudas
Existe un derecho al bautismo?
Si solo existe la condición de pedirlo, sin
esperanza fundada de formación y vida cristiana, podríamos ir bautizado de forma indiscriminada en zonas no cristianas? Lo cual sería una total absurdidad. Plantearía os semillas de abeto en el desierto.
En una sociedad cada vez más alejada de Dios, dar razones de fe y no rebajar las condiciones, es el camino, lo otro son atajos??
23/08/18 10:40 PM
Raúl
Pues en algunos casos muy actuales, no será compatible el punto 8 de las normas del arzobispado de San Juan: “No se impedirá el acceso al Bautismo por la situación matrimonial ni familiar de los padres del niño a bautizar” con el 868-§ 1-2 del Código de Derecho Canónico: “que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.”
Ver infocatolica.com/?t=noticia&cod=32845
23/08/18 10:45 PM
Soledad
Finalizo.
La gente pide el bautismo, se casa... por cuestiones culturales, por presión familiar, por la ceremonia.....
Hace poco una amiga tuvo una crisis familiar. Bautiza a a su hijo. Su cuñada se empeño en ser madrina, teniendo un hijo propio sin bautizar, y pasando de la Iglesia o cualquier creencia.
Solución el sacerdote la llamó y le explicó al dedillo el sacramento y lai misión de los padrinos. Fue madrina. Sigue sin bautizar a su hijo. No es razonable.
Todo este afán por ser madrina casi provoca un altercado familiar por parte de la abuela materna.
Los sacramentos se reciben con demasiada relajación, en mi opinión
23/08/18 10:50 PM
Carlos Mas de Xaxars
Soy sacerdote de Barcelona, España. Estuve en Perú en el mes de julio en un Hogar infantil al que acudo hace ya 20 años aunque no pude ir los últimos 6 por falta de salud. Por ello son ya bastantes las que fueron niñas del Hogar y hoy son ya madres (casadas, convivientes, solteras...). Mi presencia animó a varias a pedirme el bautismo de sus hijitos. Nosotros tenemos muy claros los motivos "químicamente puros" por los que pedir el bautismo y nos puede molestar que se mezcle el afecto por una persona que conocieron de niñas con la que establecieron fuertes lazos de cariño. Pero ¿acaso no he bautizado yo, en mis 40 años de sacerdocio, a muchos por lazos de familia, de amistad creada siendo párroco y otros? Me ha impresionado la ilusión que pusieron todos, padres, padrinos y familiares y la necesidad de realzar la ceremonia -siendo todos gente sencilla-asistiendo con vestidos bonitos las mujeres y terno los hombres, una forma de expresar la importancia y el sentido que daban a la fiesta. Los sencillos nos evangelizar decimos fácilmente, ¿però lo sabemos ver? Me quedaron dos espinas, sin embargo. Algunos padres no pudieron bautizar a sus hijos por no encontrar padrino con las "condiciones debidas" y una tía no pudo ser madrina por ser conviviente. Ah! Este obispo parece haber comprendido que el papel que atribuimos a los padrinos es una idealización espiritual que hojalá fuera cierta pero que la experiencia enseña que se reduce, y no es pocoí, a un afecto especial, siendo en camb
24/08/18 3:21 AM
María-Ar
Me sigo quedando con el CDC, que me perdone monseñor...no hay nada que inventar.
Si no le gusta, que vaya eligiendo cualquiera denominación protestante,que hay muchas.
+
24/08/18 5:51 AM
Soledad
Padre me quiere decir que han quedado niños sin bautizar por no haber padrinos adecuados y mi amiga tuvo que entrar por el harto, para evitar un conflicto familiar?. En verdad no entiendo nada de nada
Por cierto eso del derecho debe ser modificado por la palabra don. La actitud de la comunidad de la que nos habla el padre está en esa línea, es un DON de Dios, no existe mérito por nuestra parte.
24/08/18 8:43 AM
lucia
En esa diócesis tampoco es necesario que los padrinos estén confirmados, por lo que veo. El padrino tiene un papel perfectamente definido, ahora bien, si por falta de padrinos preparados vamos bajando el listón.... no entiendo nada, de verdad.
24/08/18 11:30 AM
Juan Caballero
El Derecho Canónico obliga en conciencia en lo que corresponde a un obispo o caulquier otro. Un obispo no tiene autoridad de dictar ninguna norma que sea contraria al mismo, a no ser que tenga un indulto de la Santa Sede. O sea, el derecho particular que es de menor rago no puede se contrario al derecho común. Un obispo no tiene ninguna autoridad de derrogar nada de lo prescirto en el Derecho Canónico.
En España,, si un sacerdote intenta hacer valer lo que indica el derecho sobre la necesidad de tener suficiente seguridad de que el niño va a ser educado en la fe para proceder de inmediato a bautizarlo, irán al Obispado a protestar y el Obispo dará la razón a ellos. . En la gran mayoría de los casos los padres y padrinos que prometen ante Dios y la Iglesia no tienen que van a educar al niño en la fe. No tienen ni idea de los contenido de la fe, ni saben nada o casi nada de la Biblia, ni cumplen con ninguno de los preceptos de la Iglesia. . No pisan una iglesia más de un par de veces al e la ocasión de un entierro etc. Lo sé porque les pregunto.. Además, los padrinos tienen que tener la Confirmación que en miuchos casos tampoco se da.

Santo Tomás afirma:"Los sacramentos son signos de fe". Se puede decir que sí tienen algo de fe, pero como o se manifiesta ni en el hecho de que no pisan casi nunca la Iglesia y que en el caso de bautismo al igual que la primera comunión, se trata de una ocasión social de una fiesta, creo que algo tienen que hacer los obispos. El Cardenal Se
24/08/18 11:42 AM
JSP
El Bautismo de los niños pone de manifiesto la gratuidad de la salvación.

1. ¿Qué dice el Maestro y Señor nuestro? "El que creyere y se bautizare se salvará" (Mc 16,16; Jn 3,5; etc.).

Cristo siempre exige la fe para sanar a los enfermos, pero en el caso de los niños basta la fe de su padre o su madre, como es el caso de la hija de Jairo (Mc 5,36) y de la hija de la sirofenicia (Mt 15,28).

«Id por todo el mundo y predicad la Buena Nueva a toda la creación. El que crea y se bautice, se salvará. El que no crea, se condenará.» (Mc 16,15-16); «Todo poder se me ha
dado en el cielo y en la tierra. Por eso, vayan y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos. Bautícenlos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enséñenles a cumplir todo lo que yo les he encomendado. Yo estoy con ustedes, todos los días hasta que se termine este mundo.»
(Mt 28,18-20).

2. La fe es necesaria para el Bautismo, pero los niños no pueden elegir hacer un acto de fe, no puede haber un acto meritorio, porque son dependientes de sus padres. Por eso "..el Bautismo jamás se ha administrado sin fe: para los niños se trata de la fe de la Iglesia". (Instrucción sobre el Bautismo de los Niños No. 18). (CIC 1253).

3. Nadie se puede dar la fe a sí mismo. El niño recibe la vida de sus padres, y la fe de la Iglesia. Es una fe inicial, en semilla, que después debe crecer y volverse adulta, sin embargo basta para recibir el Bautismo. De esta forma los niños reciben la fe y con ella
24/08/18 11:43 AM
Percival
A veces aproximamos los sacramentos a los ritos mágicos. Para dar gusto a todos, para que todo el mundo los reciba. Con fe o sin fe, con vida cristiana o vida pagana. El imperio de la cantidad: mientras más mejor.
Y luego... se larguen de la Iglesia. Eso sí, con vestidos bonitos y después de comerse un pastel.
24/08/18 11:48 AM
claudio
El Canon 868 2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
A. La esperanza debe faltar por completo para diferir el bautismo, es un caso concreto a analizar muy cuidadosamente por respeto al Sacramento, es una excepción muy difícil de encontrar en la realidad, quién conoce alguna ?.
B. La referencia al derecho particular que hace el Canon, el reenvío de la norma, es justamente ese derecho particular que aparece en esta reglamentación Episcopal de San Juan, que, lamentablemente, tampoco las resuelve en definitiva sino que dispone otro reenvío ",
3. Ante las dudas o dificultades que pudieran surgir al recibir el pedido de Bautismo, el Párroco u otro sacerdote de la Comunidad dará la solución pertinente, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.
C. La pregunta es cuál debe ser la solución pertinente ? y cuál es el espíritu de las disposiciones ?.
D. El tema central está en los puntos 8 y 10, de la simple lectura se advierte que esas situaciones concretas deben haberse producido y deben haber generado problemas, esta reglamentación tiene el efecto de resolverlos y está bien que así se haga. Es valiente la reglamentación.
No olvidemos que no se requiere que los padres estén bautizados por lo que la situación familiar es ajena al Bautismo.
El padrino puede no existir pero s
24/08/18 2:40 PM
JSP
...De esta forma los niños reciben la fe y con ella la vida eterna como un don gratuito de Dios a través de la iglesia. Lee: CIC n. 169.

4. San Policarpo que murió en 155 d.C. en el momento de su martirio, cuando se le pide abjurar de su fe en Cristo, atestigua: "Hace ochenta y seis años que le sirvo". Por tanto, difícilmente podría haber dicho eso si no hubiese sido bautizado desde niño.

5. Un acto de fe muy sencillo para el Bautismo de un niño:

Obispo, sacerdote, padres y padrinos sed dignos de sentáos a la mesa del Señor y de participar en su Banquete pascual limpios de corazón, para que se consuma el Bautismo y pueda recibir sin fisura el Depósito de la fe católica: "... enséñenles a cumplir todo lo que yo les he encomendado. Yo estoy con ustedes, todos los días hasta que se termine este mundo."
24/08/18 3:13 PM
Vladimir
"Todo niño tiene derecho a recibir el Sacramento del Bautismo".
En realidad, nadie tiene "derecho" al Bautismo, ni a ningún otro Sacramento.
FRENTE A DIOS NO TENEMOS DERECHOS. Todo lo que recibimos de El es por pura gratuidad suya. A nosotros, lo que nos corresponde, es esmerarnos por estar en las mejores condiciones posibles, para recibir esos "regalos".
24/08/18 3:49 PM
ma. esperanza del carmen hernandez valdes
Un hombre inteligente ante Dios, el es una puerta ancha donde todo pasa, y como con la vara que juzgues seras juzgado, Dios lo bendiga amplia mente. Teniendo en cuenta que en el catecismo de la Iglesia Católica, hasta se concede el bautismo de deseo, para aquellos que mueren en la preparación del sacramento. Abrir una oportunidad es una bendición teniendo en cuenta que Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad.
24/08/18 5:02 PM

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