Denuncian por prevaricación a la jueza que permitió abortar a una menor de 15 años sin el consentimiento paterno

La Asociación Española de Abogados Cristianos

Denuncian por prevaricación a la jueza que permitió abortar a una menor de 15 años sin el consentimiento paterno

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha emprendido acciones legales contra la jueza titular del juzgado de familia nº 5 de Vigo, que permitió el aborto de una menor de 15 años sin el consentimiento de sus padres. Los hechos tuvieron lugar en los primeros días del mes de octubre a raíz de un auto judicial que autorizaba a la menor a abortar.

(AEAC) La menor, acompañada por las asistentes sociales, recurrió a la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra cuando sus padres no le dieron su consentimiento para abortar. La Fiscalía solicitó al juzgado el permiso para el aborto, que fue concedido por la magistrada Carmen Salvador buscando «el interés de la menor» y en base a una «situación de riesgo de exclusión social».

Sin embargo, según la Asociación Española de Abogados Cristianos, «se trata de una resolución judicial injusta, arbitraria, y que no tiene apoyo ni cobertura por ninguna interpretación de la ley».

Tras la reforma de la Ley del Aborto aprobada por el Partido Popular en septiembre, las mujeres de 16 y 17 años deben contar con el consentimiento de sus padres para abortar. Además, las jóvenes de 15 años no tendrían ni siquiera esta capacidad, ya que la patria potestad es de sus padres, sobre quienes recaería esta decisión.

Para Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos, «en este caso no ha primado el interés de la menor, que iba a contar con todo el apoyo de su familia si continuaba con su embarazo». «Ahora la menor se encuentra en un centro de acogida, sin apoyos y expuesta a una mayor incidencia del síndrome post aborto», continúa Castellanos.

La presidenta de Abogados Cristianos se lamenta de que los poderes públicos no hayan hecho lo mejor para el bien de la menor, ya que «la literatura científica ha demostrado que las adolescentes que abortaron un embarazo no deseado eran más propensas a buscar asesoramiento psicológico que las que dieron a luz, y reportaron más frecuencia en problemas para dormir y en consumo de marihuana».

Enlace a la Querella:

https://drive.google.com/file/d/0B2Ty73ievT4bUzJ5MmxhUUpES1E/view?usp=sharing

7 comentarios

El Indalecio
Yo rezo, meto en mis Oraciones a estos Cristianos que son Justos ante la injusticia de los Gobernantes que tenemos. Me alegra mucho la noticia.
19/11/15 12:49 PM
Juan mariner
Estas noticias judiciales son las que valen en España y no las de si un ministro pseudocatólico ve reconocida una medalla al mérito oficial concedida a la Virgen.
19/11/15 1:27 PM
Jaime Fernández de Córdoba
Sinceramente espero que a esta jueza le "caiga el pelo"; lo que se merece por esa fechoría no lo puedo poner por escrito.
19/11/15 4:24 PM
Javier
Lamento deciros que os equivocáis. La reforma de la ley para que la menor no aborte sin el consentimiento paterno, es una reforma trampa. Al final viene a decir que, en caso de coflicto con los padres (de la meor), no rige el criterio de los padres. Ya lo se, es absurdo, pero es la reforma chapucera y engañosa. Al legislador es al que habría que exigir responsabilidades.

¿Qué ha hecho la Juez? Seguir la ley. Pregunto: ¿Podía haber dicho que no abortara la menor, y que la tendieran en un centro? Por supuesto, pero no lo hizo. La Jueza o Magistrada se ha visto en un caso conflictivo, ha visto la dificultad que supone el embarzo de la menor, y ha tirado por el camino más facil.
19/11/15 9:05 PM
Jaime Fernández de Córdoba
Javier, creo que las menores pueden abortar sin el consentimiento paterno a partir de los 16 años; así que no es el caso.
20/11/15 8:43 AM
Javier Pereda
Publique un artículo hace poco sobre este tema. Por su interés y la fundamentación os lo transcribo: El Juzgado de Familia de Vigo ha autorizado que una adolescente de 15 años aborte pese a no contar con el consentimiento de sus padres –evangelistas– que se oponían a ello y querían hacerse cargo del niño. Esta inédita y polémica resolución todavía no se ha dado a conocer, esgrimiendo la privacidad de la menor, pero a la vez se está hurtando a la opinión pública los razonamientos jurídicos que le han llevado al juzgador a tomar esta decisión. No obstante, para adoptar este trascendente criterio se ha argüido un “entorno familiar desestructurado”, “riesgo de exclusión social e inminente peligro de conflicto con sus padres”. Sea como fuere, la juzgadora –como ahora veremos– se habrá ajustado al principio de legalidad, interpretando y aplicando la reciente reforma. Dicho lo cual, no deja de ser sorprendente y sobrecogedor que, aunque haya un entorno familiar desestructurado o la existencia de un conflicto con sus padres, la única solución posible sea la de cercenar la vida de un ser humano. El derecho fundamental a la vida del “nasciturus”, como establece su interprete constitucional, además de un bien y un valor, es también un derecho. Pero en este caso paradigmático comprobamos cómo fallan todos los resortes jurídicos para la protección del ser más indefenso. La banalización de la vida ha llegado hasta límites insospechados, sin encontrar amparo por parte de las instituciones.
20/11/15 7:25 PM
maria
lamento la perdida de esa vida y de no intentar salvar al bebe.
23/11/15 3:13 PM

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