Desestima el recurso del Fiscal que era a favor de la pareja

El Constitucional español alega que un matrimonio sin hijos no es una unidad familiar para avalar su desahucio

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el desahucio de una pareja al entender que no concurre el requisito de unidad familiar previsto en la Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler, puesto que los afectados son un matrimonio sin hijos. La Fiscalía alegaba que la ley «no exige necesariamente la existencia de pareja e hijos».

(EP/InfoCatólica) En un auto publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional rechaza el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, que defendía que la interpretación que había realizado el juez era «contraria al fin de protección de la norma», pues excluía a una pareja sin hijos del colectivo de especial vulnerabilidad «sin tener en cuenta las demás circunstancias personales».

El caso se remonta a 2013, cuando el afectado solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia 32 de Madrid la suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual en la que convivía con su esposa, amparándose en la aplicación de la ley de que protege a los deudores hipotecarios. El juzgado, sin embargo, desestimó esta petición al entender que no concurría el requisito de unidad familiar previsto en el artículo 1.2 de la citada Ley.

Sin hijos, no hay unidad familiar

Según la Sala, «la falta de hijos del deudor ejecutado origina que no pueda ser considerada unidad familiar y acogerse a la posibilidad de una suspensión temporal de la medida acordada de lanzamiento».

Tras conocer la decisión, el afectado recurrió en amparo y en su demanda subrayaba que la interpretación y aplicación del artículo 1 de la Ley de protección del deudor hipotecario que había realizado el magistrado «resulta inconstitucional por cuanto introduce en el concepto de unidad familiar un requisito que la propia ley no contempla, cual es la existencia de hijos».

«Tal interpretación produce una discriminación por las circunstancias personales en aquellas unidades familiares que no han podido o querido tener hijos», señalaba el afectado, que añadía que «la diferencia de trato que resulta de esta interpretación conduce a un resultado desproporcionado contrario al mandato del artículo 14 de la Constitución», en el que se proclama la igualdad de los españoles.

En febrero de este año, el Constitucional rechazó el recurso de amparo aduciendo «inexistencia en la lesión de los derechos fundamentales». Al conocer esta resolución, el fiscal interpuso un recurso de súplica en el que defendía que el concepto de unidad familiar que mostraba la Ley «no exige necesariamente la existencia de pareja e hijos».

El Tribunal Constitucional también ha denegado este recurso de súplica, porque considera que «el resultado que se produce por no extender el derecho a la suspensión del lanzamiento a otras situaciones de necesidad, como puede ser la ausencia de algunas cargas familiares o la inexistencia en la unidad familiar de hijos, no puede ser considerado contrario al artículo 14 de la Constitución».

Voto particular de dos magistrados

Contra este auto se ha registrado el voto particular de dos magistrados que son favorables a la aceptación del recurso de súplica del fiscal porque «concurren indicios claros de verosimilitud de la lesión invocada por el recurrente».

«Resulta preocupante el aval implícito de una interpretación que distorsiona el sentido de una ley destinada a paliar temporalmente situaciones de extrema vulnerabilidad», destacan los jueces.

13 comentarios

Luis Fernando
Proby, gracias por avisar de la errata.
4/06/14 1:42 PM
Antonio José, desde Maracena
Ya que una de las palabras que más se está pronunciando estos días es la palabra "referéndum", ¿para cuándo un referéndum para acabar con el Tribunal Constitucional éste de locos que tenemos?
4/06/14 2:03 PM
María
Claro se ha devaluado tanto el matrimonio que luego pasan estas cosas. Yo tengo unos tíos que llevan 50 años casados y no han podido tener hijos, me quiere decir el constitucional que ¿son? Clar: individua/o A conviviendo con individuo/a B compartiendo piso temporalmente.
4/06/14 3:09 PM
pablo velasco
Completamente deacuerdo con el TC
4/06/14 3:22 PM
Juan Mariner
Yo también estoy de acuerdo con el TC, un gaymonio sin hijos no es una unidad familiar...
4/06/14 4:39 PM
Luis Fernando
Y los matrimonios que NO PUEDEN tener hijos, ¿qué? ¿no son una unidad familiar?

Esta sentencia me parece absurda.
4/06/14 4:44 PM
Juan Mariner
Por cierto, en todos los tribunales españoles se da la razón jurídica (la tenga o no) al poderosos ("in dubio, pro banco"): si yo les contara las irregularidades legales que están tapando los jueces a los bancos y demás entidades financieras en las ejecuciones judiciales y que veo a diario, que si las cometiese un ciudadano de a pie lo triturarían...
4/06/14 4:44 PM
María de las Nieves
Si están casados son matrimonio y forman unidad familiar primera base para los hijos,luego pueden o no tener hijos o adoptarlos, pero ¿Entonces el matrimonio es o no es unidad familiar? Y la viuda con hijos emancipados ¿No forma unidad familiar ella sola? Al final con tanto cambio ya ni sabemos con quien vivimos.
4/06/14 5:38 PM
Pedro
Supongo que habrá que ver cómo define la ley el concepto de unidad familiar... Lo cual, a estas alturas de la vida, será tan aleatorio como les dé la gana. Si dos hombres o dos mujeres pueden formar legalmente algo a lo que ellos llaman "matrimonio", pueden definir el concepto "unidad familiar" como quieran. Con el nivel que tenemos, a lo mejor si esta pareja tuviese un mono como mascota, el TC sí lo hubiera considerado una unidad familiar...
4/06/14 5:42 PM
TwoMuch
El Tribunal Constitucional promueve la separación y el divorcio al no reconocer a los matrimonios sin hijos como unidad familiar.

Un matrimonio cumple con el requisito de unidad familiar cuando ambos cónyuges conviven juntos.
4/06/14 8:08 PM
Alf_3
LEYES CONTRA LA SOCIEDAD
4/06/14 9:21 PM
Santiago
¿Os acordáis de los que decían "qué más te da que aprueben el gaymonio, eso no perjudica a los católicos, ni que os obligaran a casaros con un homosexual"?

Pues mira si perjudica: el matrimonio en su aspecto civil ha pasado a valer tan poco que no es ya que la gente no piense en casarse salvo por los 15 días de vacaciones, es que hasta los jueces consideran que no significa nada, que no es una "unidad familiar".

El matrimonio (el de verdad) ES la familia. Ese matrimonio debería tener los mismos derechos aunque no tengan hijos.
5/06/14 9:16 AM
Maria
Al igual que algunos de mis compañeros pienso que la unidad familiar empieza por el matrimonio .¿ si no pueden tener hijos ? Hay muchos matrimonios así y creo válido que formen una unidad familiar .
5/06/14 1:42 PM

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