Ante la reforma anunciada por el Gobierno

España: el Constitucional aplaza «sine die» la sentencia sobre la todavía vigente ley del aborto

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la actual ley del aborto, aprobada en 2010 por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, está pendiente de «señalamiento para votación y fallo», según informó el tribunal a IU. Sin embargo, según informa el diario El País, el Constitucional no tiene previsto someter a debate el recurso presentado por el PP en 2010, ante la reforma tramitada por el Gobierno actual. La decisión está aplazada «sine die».

(El País/infoCatólica) El anteproyecto presentado por el ministro Gallardón sustituye los plazos por supuestos para la interrupción del embarazo.  Con un debate político en marcha, son varios los magistrados del Constitucional que consideran que sentenciar ahora sería un «injerencia». El tribunal considera además que no tiene sentido someter la normativa a controversia ante el hecho de que la reglamentación cambiará en breve y el Constitucional solo se pronuncia sobre leyes vigentes.

Pero, además, políticamente, tampoco existe ninguna prisa porque llegue la resolución del tribunal, sino más bien al contrario. El Gobierno no tiene intención de acelerar la tramitación de la reforma, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros en diciembre de 2013 y sigue su curso a la espera de diversos informes.

8 comentarios

Antonio José, desde Maracena
¡Ole ahí mi chusmilla político-judicial! ¡Ole, ole y mil veces ole!

Quisiera aprovechar para felicitar a Luis Fernando por la extraordinaria respuesta que le dio ayer a los laicistas totalitarios en su blog.
14/04/14 10:44 AM
JacinTonio
¡Qué ganas tienen algunos de cargar su conciencia! Será que no son cristianos.
14/04/14 4:53 PM
Karenil
Artículo 448

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Artículo 449

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
14/04/14 8:47 PM
Juan Mariner
Antonio José, una precisión: el Tribunal Constitucional no es Poder Judicial aunque alguno de sus miembros provenga de éste y tenga el nombre de "tribunal"; es un órgano constitucional para interpretar aquellas controversias referidas a la Cosntitución española, formado por fiscales, secretarios judiciales, profesores o catedráticos universitarios, abogados o procuradores, juristas de reconocido prestigio y algún juez. Sólo los Jueces y Secretarios Judiciales son Poder Judicial (ni siquiera los fiscales lo son,aunque se las den de listos, son una parte más en el proceso como los abogados y procuradores).
14/04/14 8:47 PM
F.Claudio
Cuánto más habrá que esperar a que estos señores se den cuenta de una vez que ir dejando pasar los días significa que cada día mueren más y más inocentes. Esperemos que Dios se lo pague con otra moneda distinta de la que se les da a pesar de su falta de diligencia. ¡Grandes tragaderas hay que tener!. El vivir de espaldas a la realidad, más tarde o más temprano pasa factura. ¡Que Dios os lo demande!, porque lo que son los hombres...
14/04/14 11:09 PM
Antonio José, desde Maracena
Juan Mariner, usted precisa que "el Tribunal Constitucional no es Poder Judicial...". De acuerdo con usted, pero también estará usted de acuerdo conmigo con el hecho de que, en la práctica, y enfatizo lo de "en la práctica", el Tribunal Constitucional ha invadido y ahogado las competencias legítimas y exclusivas del Tribunal Supremo, máximo órgano del Poder Judicial. No sólo eso, como bien sabrá, en este país no existe en la práctica la separación de poderes, ya sabe, la tristemente célebre "Montesquieu ha muerto", con lo cual, el TC está sometido al poder político. Como yo hablo en el primer comentario de un binomio formado por lo político y por lo judicial, pues pienso que es perfectamente aceptable, por las dos razones expuestas, incluir las decisiones del TC dentro de ese binomio "político-judicial". Por cierto, mejor habría que decir "Tribunal Anticonstitucional", je, je, pero eso ya es tema aparte.
15/04/14 4:02 AM
Antonio José, desde Maracena
Quisiera añadir una tercera razón a mi segundo comentario: además, todo el descrédito se lo han ganado merecidamente. Por tanto, ¿por qué razón deberíamos de llamarlos por lo que deberían de ser y no por lo que en realidad se han convertido? Por último, raro es el medio que no hace dibujicos especificando la "matrícula" de cada miembro del TC, o bien da el "minuto y resultado" en referencia a la composición del mismo como si fuera una competición deportiva, je,je.
15/04/14 12:13 PM
Jesús
Descrédito.

Los recursos de Amparo Constitucional, se acercan a la cifra de 10.000 recurso al año, de los cuales solo se admiten a trámite unos 100 y se admiten el amparo un promedio de 2, Pero resulta que los Señores Magistrados del TC, tienen mucho trabajo con otros temas de inconstitucionalidad. y les parece excesivo el número de recursos presentadados y la solución que proponen es eliminar de las opciones de amparo el articulo 24 de la CE. Que es la mayoria de las veces que se menciona como derecho fundamental vulnerado. Un buen acierto. ya que así se reduciria a 5000 los recursos. Pero ya de paso eliminemos también el resto con lo cuál no habría ningún recurso de Amparo. Y se podrían dedicar a los conflictos de inconstitucional que plantean quienes les pagan. Ya de paso podriamos eliminar el TC y no habría recursos que resolver ni tampoco a Magistrados presuntamente independientes que no tendrian que estar dentro del gasto presupuestario del Estado.
9/06/14 7:20 PM

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