3.000 euros de indemnización

Estrasburgo condena a España por negar el derecho a la pensión de jubilación a un pastor evangélico

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales y 6.000 euros por costos y gastos en una sentencia favorable al pastor evangélico español Francisco Manzanas Martín. Había alegado discriminación hacia los sacerdotes católicos al serle negada la pensión por jubilación por no haber cotizado el tiempo suficiente. El Tribunal advierte que los pastores protestantes que desarrollaron su labor antes de la llegada de la democracia deben gozar de los mismos derechos que los sacerdotes católicos.

La Corte concluye que ha habido una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual, "el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, deben ser asegurados sin distinción alguna, fundada particularmente, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría, la riqueza, el nacimiento u otra situación".
Además, considera que también se ha producido una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos, según el cual "toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes y ninguno puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generados del derecho internacional".
El Tribunal observa que la legislación española ha tardado mucho tiempo en integrar a los pastores evangélicos al Régimen General de la Seguridad Social y reconoce el derecho de los pastores a percibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos.
Además, apunta que, antes incluso de la promulgación de la Constitución de 1978, el decreto real 2398/1977 había previsto ya que los sacerdotes y los ministros de culto de todas las Iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio del Interior debían se comprendidos como trabajadores asalariados e incorporados al Régimen General de la Seguridad Social.
Los pastores evangélicos, 22 años después
Sin embargo, según señala la Sentencia del Tribunal Europeo, mientras que las asimilación de los sacerdotes católicos a este régimen se efectuó de manera inmediata, la de los pastores evangélicos se llevó a cabo 22 años. Llegó a continuación de la conclusión del Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
La Corte también estima que la integración de los ministros de culto al régimen general en momentos diferentes responde a razones "objetivas y no discriminatorias". Y recuerda que el Estado dispone de un amplio margen de apreciación para introducir de manera progresiva la plena igualdad de los sujetos en el sistema de pensiones, teniendo en cuenta las implicaciones económicas y sociales.
Concretamente, la sentencia apunta que la legislación española prevé que en el caso de los sacerdotes católicos que han realizado una actividad pastoral antes de su integración en el Régimen de la Seguridad Social, se puede, a diferencia de los pastores evangélicos, tener en cuenta los años de ministerio religioso para el cálculo de su pensión por jubilación.
No cotizó a la Seguridad Social
Manzanas Martín de 86 años y residente en Barcelona trabajaba como pastor de una Iglesia Evangélica hasta la edad de jubilación y durante sus años como pastor, recibió una remuneración de la Iglesia pero no cotizó a la Seguridad Social ya que no estaba previsto en la legislación.
En el momento en que el demandante solicitó la pensión por jubilación a la Seguridad Social, su solicitud fue rechazada por no haber completado el periodo mínimo de cotización, según exponía el demandante.
Ante esta situación, Manzanas Martín acudió al Tribunal Europeo al entender que la decisión de denegarle la pensión incumple el principio de no discriminación. A su juicio, la legislación española discrimina a los pastores evangélicos en comparación con los sacerdotes católicos en la medida en que los primeros han sido incorporados más tarde al Régimen de la Seguridad Social.
Además, consideraba discriminatorio que, tras ser integrados los pastores en dicho régimen, no se les haya permitido completar el periodo de cotización mínima para tener derecho a la pensión, a diferencia de los sacerdotes católicos.

(EP) La Corte concluye que ha habido una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual, "el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, deben ser asegurados sin distinción alguna, fundada particularmente, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría, la riqueza, el nacimiento u otra situación".

Además, considera que también se ha producido una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos, según el cual "toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes y ninguno puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generados del derecho internacional".

El Tribunal observa que la legislación española ha tardado mucho tiempo en integrar a los pastores evangélicos al Régimen General de la Seguridad Social y reconoce el derecho de los pastores a percibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos.

Además, apunta que, antes incluso de la promulgación de la Constitución de 1978, el decreto real 2398/1977 había previsto ya que los sacerdotes y los ministros de culto de todas las Iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio del Interior debían se comprendidos como trabajadores asalariados e incorporados al Régimen General de la Seguridad Social.

Los pastores evangélicos, 22 años después

Sin embargo, según señala la Sentencia del Tribunal Europeo, mientras que las asimilación de los sacerdotes católicos a este régimen se efectuó de manera inmediata, la de los pastores evangélicos se llevó a cabo 22 años. Llegó a continuación de la conclusión del Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).

La Corte también estima que la integración de los ministros de culto al régimen general en momentos diferentes responde a razones "objetivas y no discriminatorias". Y recuerda que el Estado dispone de un amplio margen de apreciación para introducir de manera progresiva la plena igualdad de los sujetos en el sistema de pensiones, teniendo en cuenta las implicaciones económicas y sociales.

Concretamente, la sentencia apunta que la legislación española prevé que en el caso de los sacerdotes católicos que han realizado una actividad pastoral antes de su integración en el Régimen de la Seguridad Social, se puede, a diferencia de los pastores evangélicos, tener en cuenta los años de ministerio religioso para el cálculo de su pensión por jubilación.

No cotizó a la Seguridad Social

Manzanas Martín de 86 años y residente en Barcelona trabajaba como pastor de una Iglesia Evangélica hasta la edad de jubilación y durante sus años como pastor, recibió una remuneración de la Iglesia pero no cotizó a la Seguridad Social ya que no estaba previsto en la legislación.

En el momento en que el demandante solicitó la pensión por jubilación a la Seguridad Social, su solicitud fue rechazada por no haber completado el periodo mínimo de cotización, según exponía el demandante.

Ante esta situación, Manzanas Martín acudió al Tribunal Europeo al entender que la decisión de denegarle la pensión incumple el principio de no discriminación. A su juicio, la legislación española discrimina a los pastores evangélicos en comparación con los sacerdotes católicos en la medida en que los primeros han sido incorporados más tarde al Régimen de la Seguridad Social.

Además, consideraba discriminatorio que, tras ser integrados los pastores en dicho régimen, no se les haya permitido completar el periodo de cotización mínima para tener derecho a la pensión, a diferencia de los sacerdotes católicos.

6 comentarios

Juan Mariner
Aviso a capellanes católicos que realizan su labor en Estados europeos de mayoría protestante: RECIPROCIDAD.
3/04/12 9:36 PM
Pingüino
Con este criterio son cientos de miles los españoles que podrían reclamar lo mismo. Son multitudes, y tengo muchos parientes así, que en los años cuarenta y cincuenta no estaban dados de alta a la seguridad social, pues no era una costunbre generalizada en la mayoría de medianas y perqueñas empresas, y sólo han cobrado parte de lo que les hubiera correspondeido si hubieran cotizado, si mal no recuerdo los 35 años. Por tanto, no es una cuestión de discriminación, sino de irregular ordenamiento del país.
3/04/12 9:39 PM
Francisco
También tendrán que valorar los ingresos mensuales del pastor protestante en comparación con un sacerdote que son bastante más elevados y cotizar por ello, si sólo se apuntan a la jubilación entonces los discriminados son los teóricamente privilegiados. Espero que publiquen la pensión que le correspondería por si acaso conviene a los sacerdotes reclamar una equiparación.
4/04/12 9:13 AM
clavel
Los que escriben antes que yo saben más y mejor del tema. Pero leo y deduzco que los sacerdotes católicos y muchos españoles estamos discriminados en nuestra nación. ¡ Qué vergüenza !.
4/04/12 12:09 PM
zirikiador
Todo tiene su historia. Y esta comienza con una famosa expropiación llamada "desamortización", en la que el Estado se hace con casi todos los bienes de la Iglesia Católica, para, en contraprestación, encargarse del sostenimiento del clero.

Pudo ser conveniente para liberar a la Iglesia de lastres temporales. Pero tuvo el inconveniente de mezclar al Estado en los asuntos de la Iglesia. Y luego se dan estos aparentes agravios comparativos, que no lo son tanto...
4/04/12 12:13 PM
tt
Creo que hay un poco de desinformacion...

1. Si no cotizaban los pastores no es porque no fuera costumbre... Sino porque el franquismo no lo permitía, y porque no se incluyeron a la seguridad social hasta el año 99, sin reconocerles los servicios prestados anteriormente.

2. No se lo que cobra un sacerdote catolico, lo que si que se es que la mayoria de pastores protestantes no tienen mas remedio que tener un trabajo secular paralelo, para poder sobrevivir...

3. Si pasa lo mismo en otros paises de mayoria protestante con los sacerdotes católicos, pues que reclamen su derecho
4/04/12 6:43 PM

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