Anula una orden que les obligaba

El TSJ de Castilla-La Mancha avala la objeción de los médicos de familia a informar sobre el aborto

Según informa ABC de Toledo en su edición de hoy, «una sentencia del pasado martes emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avala la postura del Colegio de Médicos de Toledo sobre la posibilidad de objetar por parte de los médicos de atención primaria a los que una mujer se dirige para obtener información sobre el proceso que debe seguir una interrupción voluntaria de embarazo».

(PpE/Abc) De esta manera, continúa el diario, “el Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el Colegio de Médicos ante la Consejería de Salud y Bienestar Social del Gobierno de José Maria Barreda, y da la razón a los facultativos anulando la orden de julio de 2010 del Sescam.

Dicha orden establecía la imposibilidad de que el personal sanitario presentara objeción de conciencia y por lo tanto se negara a informar a una mujer que decidiera someterse a un aborto. Y lo decía así: ‘El objetivo fundamental del profesional sanitario será la información a la usuaria. En este cometido no existe la posibilidad de objeción de conciencia…’”.

“El fallo judicial argumenta que la nota interior de 2 de julio de 2010 del director gerente del Sescam estaba vinculada a la redacción del artículo 3.1. de la Orden de 21 de junio de 2010, que fue modificada por la Orden de 14 de octubre del mismo año. Pese a esta modificación, la circular no fue expresamente anulada por la Administración, por lo cual la sala estima el recurso para esta circular y la anula expresamente”.

Sin embargo, destaca el ABC de Toledo, “la sentencia no escucha los argumentos del Colegio y confirma la legalidad de la creación de un fichero de profesionales médicos que en la región se declaren objetores de conciencia para practicar abortos. El Colegio pedía la nulidad de la Orden de 23 de junio de 2010 de la consejería de Presidencia sobre la creación del mencionado fichero. El Colegio de Médicos de Toledo consideraba que el registro de los médicos objetores debería circunscribirse a cada centro sanitario y no uno centralizado”.

5 comentarios

Juan Mariner
PP: en el aborto, menos objeciones y más derogaciones, hipócritas.
1/03/12 5:49 PM
Luis López
No entiendo por qué se puede objetar a meramente "informar" sobre el aborto.

Si yo fuera médico, objetaría por supuesto a su práctica o mera participación, pero no objetaría ante la posibilidad de intentar convender a la gestante de que el aborto es un crimen horroroso, sanguinolento, cobarde, miserable, y que le dejará a ella secuelas psicológicas de por vida. Que tenga misericordia de su hijo, que nadie se arrepiente de dar vida y sí de matar, y que si en última instancia no desea tener al hijo, que lo dé inmediatamente en adopción para lo cual le informaría de todas las asociaciones que ayudan a las gestantes.
1/03/12 6:34 PM
María de las Nieves
Los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar.

El Código de Deontología Médica, al que se oponen en los citados artículos médicos toledanos, fue aprobado el pasado mes de julio en Asamblea de la OMC. El código recoge, en 66 artículos, las normas éticas por las que se deben regir los médicos, que son de obligado cumplimiento para sus colegiados.

Pero lo ético no es colaborar en un aborto, lo ético es la defensa de la vida en todos sus estadios, 2.400 años lleva en vigor el juramento hipocrático Si la ética está en cumplir una ley, sin velar por el valor moral,estamos en el relativismo para la vida,que no es el bien común, sino lo inhumano, eso sí, amparado por lo legal.
Los artículos 55 establecen que «el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión», y que «el médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia"
En este caso informar dónde abortar no es un acto médico,no es étic
1/03/12 8:19 PM
Jesaña
Luis López, el problema es que en el ámbito médico-legal se entiende por "informar" sobre el aborto el acto de indicar a la paciente/usuaria (por seguir con la terminología empleada) de qué manera puede satisfacer el supuesto "derecho" que la legislación le reconoce.

Ante esta situación, el médico de familia se involucraría de alguna manera en la muerte de un ser humano indefenso e inocente. En este sentido es en el que se reclama el derecho a la objeción de conciencia a informar.
1/03/12 9:07 PM
clavel
El PP siempre tibio, a medio camino, ni chicha ni limoná. Aborto: Absolutamente prohibido siempre y en toda circunstancia. Porque eso es asesinar
1/03/12 10:31 PM

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